No soy ni pretendo convertirme en defensor de Yolanda Martínez o de Tony Raful hijo. No conozco algo de ellos fuera de lo que dicen sus hojas de vida. Y si violaran la ley, no saldría en su defensa aunque fueran familiares o amigos íntimos: lo que está mal, está mal. Mi compromiso con la ética, la justicia, la transparencia y la verdad, no me permiten defender causas impúdicas. Sin embargo, tampoco me permiten sentarme de brazos cruzados cuando se vapulea el carácter de una persona por alguna condición extra petita de su función como servidor público.
De la primera, sé que es una abogada experimentada, una comunicadora de larga data —a quién escuchaba hablando de temas de interés nacional en el programa radial Sol de la Mañana y con quién no siempre coincidía pero que igual considero brillante—, con experiencia en gerencia corporativa, defensa pública y consultoría jurídica. Del segundo, que es un abogado con maestría en Derecho de la Regulación Económica y en Política Económica Internacional, que funge como abogado de defensa de Procompetencia, hermano de la diputada por el PRM Faride Raful y, por supuesto, hijo del poeta y político Tony Raful.
Luego de aclarar que no los conozco personalmente y antes de tocar el tema en que se alega que Yolanda Martínez violó la ley, quiero marcar categóricamente un tema de menor relevancia pero de mayor importancia: Los ataques o argumentos «ad hominem». Los ataques o argumentos «ad hominem» son aquellos que buscan dar por falsa una afirmación tomando como argumento quien emite dicha afirmación. Por ejemplo: un delincuente que señala a otro individuo como inocente, ve su argumento invalidado por el hecho de que el emisor es delincuente.
Expuesto esto, ¿qué tiene que ver el hecho de que Yolanda Martínez presuntamente violó la ley con cuantas parejas íntimas ha tenido, con quién decide tener o no una relación ahora o cómo prefiere que se tipifique su relación personal con Mike Alfonseca? Ninguna de estas preguntas va con la imputación que se le hace, ni deberían ser parámetro a la hora de discernir si ella violó la ley o no. Cualquier esbozo en esa dirección es absurdo, asqueante y mal intencionado: lo que se debe exigir es que se aclare el asunto, no su relación ni su vida íntima.
Una cosa es Yolanda Martínez la mujer, libre de escoger como y con quién pasa su vida íntima, otra muy distinta es la presidenta de Procompetencia. En su condición de funcionaria merece una evaluación critica y, posteriormente, un espaldarazo o una reclama implacable.
Por otro lado, ¿qué tiene que ver el hecho de que Tony Raful hijo pertenezca al PRM o que su hermana sea una diputada, con que él sea abogado de Procompetencia? Él es un abogado, que trabaja brindando servicios jurídicos en una institución del Estado. ¿Acaso es eso un crimen? ¿Por qué tendría que impedírsele a una persona con competencias adecuadas y el perfil requerido trabajar en un puesto del Estado? ¿Es que del bandidaje que reina en la política son tan culpables los políticos como los ciudadanos al enlodar así a un individuo?
Las redes sociales se han abalanzado en contra de Tony Raful hijo, lanzándole epítetos desagradables en redor, encerrándolo en un saco de podredumbre moral y arrastrando consigo a su hermana y a su padre. Como es típico de aquellos sin honor, incluso un grupo de descocados que buscan escalar en la escena política y social, han usando esto como puente para conseguir rating. No todo el que trabaja en el Estado es un vendido. No sé si es su caso y tampoco me interesa si lo es, lo único que importa es si es competente en sus funciones y si no infringe ninguna ley mientras las cumple.
Dejemos entonces dos cosas claras: Que Tony Raful hijo trabaje en Procompetencia es legal, lo que se alega que pasó en esa institución no; la vida íntima de Yolanda Martínez es suya para dispensar y compartir con quien le plazca, mas en su vida de funcionaria, la limpidez es imprescindible.
Ya que eso quedó claro, ahora es necesario hablar de la acusación que se le hace a la presidenta de Procompetencia. La periodista Nuria Piera denunció en un reportaje de investigación, una licitación y adjudicación de rediseño de identidad institucional —que por lo pronto tildaremos de cuestionable— que pusieron en tela de juicio las acciones legales y éticas de Yolanda Martínez como presidenta del consejo directivo de Procompetencia.
Vale aclarar que el proceso de rediseño de identidad institucional no solo consistía en un cambio de logo —como se ha querido insinuar falsamente—, sino también en el «diseño de artes para piezas de papelería y mensajería institucional, diseño de artes para piezas de merchandising, lineamientos y diseño de artes para piezas de digital y comunicación externa, diseño de artes para piezas de empleados y apoyaventas», como establecen las especificaciones técnicas exigidas en el documento identificado como «Convocatoria comparación de precios PRO-COMPETENCIA-CCC-CP-003-2016».
En dicho reportaje, Piera elucida un armazón que a todas luces parece perfectamente confeccionado para que pasara desapercibido ante los ojos de la sociedad, donde se descubre que la licitación es adjudicada a una compañía publicitaria que tiene como gerente y administrador al esposo de la hermana de la pareja sentimental de Yolanda Martínez, es decir, a su cuñado político. El agravante de la situación se da debido al hecho de que Mike Alfonseca, la pareja sentimental de Yolanda Martínez, de acuerdo al registro número 377669 de ONAPI, funge como el titular de Tiki Taka, empresa que ganó la licitación.
Procurando siempre que la verdad prevalezca y desconfiando de cualquier información que no pueda verificar, me dirigí a la página de ONAPI para hacer la consulta y me encontré con que salían los datos de otro registro. En este video pueden ver a lo que me refiero. Menos de 24 horas después, volví a consultar el registro y aparece la información correcta… Qué extraño.
Como parte del conflicto de interés por una supuesta asociación con Kraneo (donde Alfonseca es socio y director general de Creación), es citada en el mismo reportaje la Lic. Kaolane Ortiz Álvarez, quien fue contratada como asesora técnica de la presidencia en noviembre (primera nómina en la que aparece) y fue la persona que el comité de Compras y Contrataciones designó como perito para evaluar las ofertas recibidas. Esto trae al microscopio otra incógnita, si ella fue quién conoció la parte técnica de la licitación, ¿por qué no fue escogida por la institución para aclarar lo que se le imputa a su presidenta? ¿Por qué fue Tony Raful hijo, en calidad de miembro del comité de ética, enviado a aclarar las imputaciones hechas en el reportaje si este no tuvo ningún rol en la licitación ni en la adjudicación? ¿No debió asignarse una persona que participase directamente en el proceso? ¿Tal vez alguien del comité de licitaciones…?
Sirviéndose de su derecho fundamental de replica, Yolanda Martínez acudió al espacio Sol de la Mañana para precisar ciertos puntos del reportaje. En una de sus intervenciones puntualizó: «Según la ley, ciertamente hay una limitación a los relacionados. Ahora, es bueno que ustedes entiendan que yo, Yolanda Martínez, no participo en nada, en nada de eso, pero en absolutamente nada…».
Este comentario hubiera sido terminantemente aclaratorio y conllevaría una total muestra de integridad como ciudadana y funcionaria responsable por parte de Martínez, de no ser por una evidencia que mostró Nuria Piera en una extensión del reportaje. En este, la periodista muestra a las cámaras una carta enviada a NG Media donde se ve el sello y la firma de la presidenta de Procompetencia, dejando en evidencia su conocimiento sobre los oferentes.
Mientras exponía su caso en el Sol de la Mañana, Martínez trae a colación que durante el proceso de licitación ella estuvo ausente físicamente, ya que en el mes de diciembre fue diagnosticada con el síndrome de Guillain-Barré. ¿Cómo explicamos su firma y sello en las invitaciones enviadas a los distintos oferentes? Haciendo un ejercicio lógico podría inferirse que una persona de su entera confianza pudo haber firmado el documento de orden, pero este no fue el caso: una cosa es firmar de orden un documento, otra suplantar una firma violando el artículo 145 del Código Penal dominicano.
En el mismo espacio, Martínez puntualizó que pidió al comité de licitaciones que enviaran todo el proceso a la Dirección General de Contrataciones Públicas para fines de investigación, que solicitó la suspensión de la adjudicación hasta que la investigación culmine, y que se presentaría delante del Ministerio Público haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 265 del Código Procesal Penal, para solicitar la investigación de la imputación pública y aclarar si ella ha recibido beneficio alguno desde o por su función. De igual forma, precisó que comparecería ante la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados —solicitando la participación del diputado Fidelio Despradel— para presentar un informe acerca de la ejecución de presupuesto de Procompetencia.
Una reflexión breve arroja que no se pude ser mezquino y que resulta prudente aplaudir su intención de transparentar por todas las vías disponibles la entereza del trabajo que intenta hacer como presidenta de Procompetencia (los miro con desdén, funcionarios que solo callan y dejan que el velo del tiempo oculte sus fechorías). Da gusto, y debería ser norma, que todo el que sea acusado de forma pública refutara las acusaciones con pruebas verificables e irrebatibles, pero —y este es un gran pero— la imputación no se hace afirmando que Yolanda Martínez se benefició de la licitación, se hace alegando el beneficio que la adjudicación le significó a una persona con afinidad a ella.
Entre una de las tantas defensas que se ha sumado la presidenta de Procompetencia, en la red social Twitter, un argumento de defensa implantaba la incógnita de si la ley aplicaba a su cuñado político. Según el acápite 5 del artículo 14 de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones, no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: «Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas».
Para aclarar el término afinidad, el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant define afinidad o alianza como un vínculo jurídico entre parientes de uno de los cónyuges y el otro cónyuge (yerno y suegra; nuera y suegro; cuñado y cuñada). Esa definición establece claramente que un cuñado político entra dentro de la figura de la afinidad y una adjudicación que lo beneficie, sería violatorio de la ley. Es necesario esclarecer, sin embargo, que la violación de la ley solo tendría mérito si se demuestra irrefutablemente que Yolanda Martínez y Mike Alfonseca viven en unión libre o concubinato, de lo contrario, sería exclusivamente una falta ética y moral.
De acuerdo a la Constitución de la República Dominicana, todos tenemos el derecho de que se presuma nuestra inocencia hasta prueba contraria, y hasta ahora, lejos de especulaciones hay pruebas concluyentes. Fuera de la investigación periodística de Nuria Piera, solo se auscultan en la sociedad gritos al vacío de sectores políticos y económicos que sacarían algún provecho a una posible destitución. En lo que el hacha va y viene Tiki Taka públicamente ha declinado la contratación y donado el logo a Procompetencia. La razón que dio su gerente, Joan Miranda, fue que «en virtud del clima nocivo» la imagen de Tiki Taka había sido afectada «como consecuencia de los alegatos de supuesto favoritismo».
Dentro de este entramado, que parece complicarse con el paso de los días, queda sin responder un enigma muy delicado: Yolanda Martínez mintió a los medios de comunicación y al país diciendo que desconocía por completo el proceso de licitación, o alguien firmó una comunicación oficial de Procompetencia suplantando su firma. En este clima de incertidumbre solo se puede esperar los informes de la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Dirección General de Contrataciones Públicas para que aclaren la situación. Si ella violó la ley, debe ser destituida; si no violó la ley, debe ser dejada en paz. La consideración de si ella violó la ley, cometió un acto antiético e inmoral o mintió al decir que desconocía el proceso —al margen de cualquier resolución o dictamen oficial—, dependerá de que tan crítico y reflexivo sea quien analice las pruebas.
Lic. Yolanda Martínez, presidenta de Procompetencia, me atreveré a darle un consejo que usted no me ha pedido y que probablemente nunca leerá: El mejor pleito no es aquel que nunca se llega a efectuar —como reza la cultura popular—, el mejor, es aquel que no se efectúa cuando se sabe que es tiempo perdido. Es propicio recordar que los errores aceptados de forma humilde se perdonan y se olvidan; las infamias defendidas con pedantería y necedad, por otro lado, son castigadas con la imperdonable y recia estampa de la eternidad.
Luis Decamps Blanco