El Código Penal y el derecho ausente de las mujeres

En las últimas discusiones sostenidas acerca de cuáles causales del aborto podrían comprender un equilibrio entre el beneficio tecnológico del mundo posmoderno, la cristiandad, el humanismo perdido y el derecho ausente de las mujeres, la conversación ha pasado de ser un debate conservadoramente ético a ser uno irracionalmente teológico y que está siendo manejado como un tema religioso, no social; como un tema espiritual, no físico; como un tema ideológico y no de realidad.

Según datos publicados por la ONU, la República Dominicana hasta enero del 2017 (el Código Penal vigente es el de 1884) es uno de seis países en el mundo que tacha de ilegal —y por ende punible—, el aborto bajo cualquier circunstancia.

Resulta irónico que las 56 mujeres que se encuentran en el Congreso Nacional (3 en el Senado y 53 en la Cámara de Diputados) no hayan estado presente y votado a una sola voz, dejándole la elección a hombres. Hombres, que no tienen riesgo de ser violados por un delincuente o un familiar y sufrir la metamorfosis psicológica y física que trae consigo un embarazo en esa condición.

La noble demanda de paridad ha sido enfrentada por la Iglesia y los círculos sociales conservadores con repudio, ataques feroces y ostentaciones de poder, que escudándose en su hegemonía patriarcal y en su defensa a la vida del feto, le dicen que no a la vida de la mujer.

Este enfrentamiento contradice incuestionablemente los artículos 39 y 40 de la Constitución de la República Dominicana y el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen la igualdad y la libertad como derechos fundamentales, sin que el género cree distinción. De igual forma, el artículo 42 de la Constitución establece el derecho a la integridad personal: «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas».

Visto lo expuesto y dado el hecho que el artículo 37 de la Constitución de la República Dominicana establece —de forma ambigua—que «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte», podemos concluir que hay una necesidad de interpretación del artículo antes de usarlo como defensa a la vida. 

Tomando en cuenta que el Diccionario de la Real Academia Española define concepción como «Empezar a tener un hijo en su útero» y que no existe evidencia científica que demuestre la cantidad exacta de días que toma al embrión descender desde las trompas de Falopio hasta el útero, ¿cómo podemos establecer fielmente el concepto concepción? ¿Cómo podemos penalizar una acción que ni siquiera estamos completamente seguros cuando sucede?

El papel de los diputados y senadores —entre otros— es la iniciativa, la formación y el efecto de las leyes, no su interpretación. Esta última, es responsabilidad del Poder Judicial y en casos de interpretación de derechos fundamentales cuya decisión será oponible a todos, es exclusiva del Tribunal Constitucional. Los congresistas de la República Dominicana —en justa representación de sus votantes— son extraña, conveniente y medalaganariamente conservadores. Conservadores, que solo son tradicionalistas cuando se les pide flexibilizar su postura y comprender el yugo corporal y emocional que sufren las mujeres, cuando son obligadas a mantener un embarazo que no quieren o no pueden tener.

Paradójicamente, en el mismo proyecto de ley donde los legisladores de la República incluyen el feminicidio y la violencia intrafamiliar como infracciones específicas, es en el mismo donde nueva vez le niegan la potestad a elegir a las mujeres dominicanas. Este proyecto de ley —que modificaría el Código Penal actual—, introduce una excepción a la penalización del aborto que lejos de ser difusa indica exactamente cual es la intención de los legisladores: «No es punible la interrupción del embarazo si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible». Esto establece que aunque la mujer embarazada tengo un alto riesgo de morir, si continúa con el embarazo, es obligatorio intentar salvar ambas vidas. ¿Qué porcentaje de riesgo es mucho? ¿Qué porcentaje es poco? ¿Y cuándo no sea un embarazo de riesgo en los casos de violación y malformación congénita del embrión? ¿Estamos de acuerdo en arrebatarle a las mujeres el derecho de defender su propia vida? ¿A someterse a una eternidad de pena con un hijo que no podrá desarrollar una vida propia? ¿A decidir si está dispuesta a consumirse para que otro viva? ¿Qué acaso no les garantiza capacidad de decisión la Constitución?

Es necesario ver esto como un problema social. Si una mujer decide que no puede darle término a su embarazo, sea legal o no, buscará los medios para hacerlo. No estamos hablando de una incubadora ni un contenedor de óvulos, estamos hablando de una persona que tiene derechos.

Entiendo, por otra parte, que junto a la despenalización parcial del aborto, habría que esclarecer muchas aristas que siguen en la oscuridad y eliminar todas esas máculas que han enturbiado un proceso que merece absoluta limpidez. Se debe comenzar asignando una definición constitucionalmente precisa a la palabra concepción, luego establecer un sistema que proporcione información, protección y educación sexual a la población y, finalmente, instituir las causales que eximen la infracción penal. Posteriormente, establecer el lapso del embarazo en el que se permitirá el aborto, la responsabilidad compartida y un reglamento del proceso a seguir; cuales profesionales médicos podrán practicarlos, los exámenes obligatorios del proceso, la cobertura del seguro, las licencias médicas necesarias, los requisitos de consentimiento, la evaluación psicológica y junto a ésta, días para reflexionar…

Existen datos suficientes para sustentar la despenalización parcial del aborto. Los últimos informes arrojados por la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Guttmacher, la Asociación Médica Estadounidense (AMA, por sus siglas en inglés), Planificación Familiar Federal y la Organización Nacional de las Naciones Unidas, indican que mientras más libremente es permitido el aborto (junto a un sistema de salud sexual eficiente), las tasas de embarazo en menores de edad y de abortos en general disminuyen considerablemente.

En el gráfico que aparece debajo (recuperado de Guttmacher.org), podemos ver claramente que en los países donde está disponible a solicitud, hay menos abortos.

aborto

Tradicionalmente los médicos calculan el embarazo desde el último día del ciclo menstrual, de la ovulación, de la fertilización o de la implantación. La Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América en la sentencia Planificación Familiar contra Casey (Planned Parenthood v. Casey, 1992), estableció la «viabilidad del feto» (23 semanas de embarazo) como punto de partido para prohibir y consecuentemente penalizar el aborto. En esa sentencia, el juez Harry A. Blackmun hizo el siguiente pronunciamiento:

La interrogante es, ¿cómo el aborto de forma justa, sensitiva y efectiva, funcionaría para salvaguardar las libertades constitucionales de las mujeres embarazadas y acomodar el interés del Estado en la potencial vida humana? La línea de la viabilidad refleja los hechos biológicos y las verdades del desarrollo fetal; marca el umbral en el que el feto no puede sobrevivir separado de la madre y no puede ser objetiva ni razonablemente objeto de derecho o de intereses distintos ni soberanos, respecto a los de la mujer embarazada. De igual forma, el patrón de viabilidad toma en cuenta el innegable hecho de que en medida que el feto evoluciona hacia su forma posnatal y va perdiendo dependencia del ambiente uterino, el interés del Estado en la potencial vida humana y en fomentar el respeto a la vida humana en general, se vuelve irrebatible. En materia práctica, debido a que la viabilidad es seguida del momento en que la mujer empieza a sentir movimiento en su útero y porque la viabilidad ocurre no antes de la vigésima tercera semana de edad gestacional, establece un patrón fácilmente aplicable para regular el aborto, mientras provee a la mujer embarazada tiempo suficiente para ejercer su derecho fundamental y usando un médico calificado, terminar su embarazo. (p.933)

Usando esto de referencia entonces, ¿no podríamos trazar de forma parecida un lapso puntual donde la mujer dominicana pueda ejercer su derecho y el Estado salvaguarde la Constitución?

Es evidente que no todas las mujeres estarían de acuerdo en despenalizar el aborto, pero en un Estado de derecho donde el ciudadano tiene libre albedrío, potestad y total facultad sobre lo que quiere hacer, pocas cosas son tan personales, privadas e íntimas como el derecho a la dignidad y autonomía de decidir sobre su cuerpo. ¿No es razonable entonces darles la opción de decidir si quieren abortar o no?

Establecer distinción entre la despenalización total del aborto y la despenalización parcial comprendida en tres causales, es importante. La posición que se intenta establecer, de hecho, no es la que recompensa el libertinaje, sino la que constituye justicia. Se intenta fijar esta posición en tres causales, abrazando la información que arrojan las estadísticas: Permitir el aborto legalmente y de forma regulada no aumenta su incidencia; la criminalización, por otro lado, no disminuye su ocurrencia.  

Contrario a lo que dictan los derechos de las mujeres como ciudadanas; el humanismo y lo que concierne a la conciencia, nuestros senadores y diputados ratificaron un Código Penal que —sumándole a la tragedia humana— penaliza los casos en los que se aborte por violación e incesto, riesgo de muerte y malformación congénita del embrión.

Solo queda esperar que nuestro Congreso —ese vergel de legisladores gorrones, sablistas, levantamanos y calientaescaños—, que ratificó cristianamente ese nuevo Código Penal, se encuentre con la misma férrea oposición de parte de la Iglesia y sus súbditos cuando cometa actos de ineficiencia, nepotismo, malversación y corrupción.

Luis Decamps Blanco

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